lunes, 23 de marzo de 2015

La política; política educativa. España



1.  La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
·         Todas ellas con la condición de que “carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”.
1.  La Constitución es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
2.  Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.  Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho de Estado y que se dividen en dos:
a.  Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE…).
b.  Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual.
4.  Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencias de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5.  Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas de Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6.  Las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas, que aunque estén en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.

2.  La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es una convención, y dependen normalmente de la extensión de la ley (se divide para hacerse más comprensible). La estructura común es esta:
-    Los libros (exclusivamente utilizados para leyes muy extensas, como Códigos Civiles, tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan igual que las leyes comunes, pero antes de la coma del nombre llevarán un espacio entre comas para indicar a qué libro pertenecen).
-    El título (se elabora empezando por la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación una coma y la fecha de promulgación de la ley; al final, otra coma, el título de la ley, que debe, además, representar brevemente el contenido de la ley).
-    Los capítulos (son una subdivisión de la ley. Cada uno tiene un contenido unitario. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado).
-    Las secciones (la siguiente subdivisión de las leyes. Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas).
-    Los artículos (son las unidades básicas de la ley. Cada uno contiene el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente y no deben ser excesivamente largos, lo más breves posible. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar el contenido de manera suficiente, para facilitar la búsqueda. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo. El número y el título del artículo se sitúan por encima del texto del artículo.
-    Los apartados (subdivisión de los artículos. Van numerados con números cardinales consecutivamente).
-    Las letras (subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Se utiliza para detallar elementos diversos, estableces un procedimiento, etc.).
-    La parte final de la ley: compuesta por disposiciones adicionales  (que contienen regímenes jurídicos especiales, de cualquier carácter. Deben contenerse en ellas también los mandatos no referidos a la producción de normas), disposiciones transitorias (tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen, por tanto, el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden, por tanto, estableces la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley), las disposiciones derogatorias (aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente), las disposiciones finales (normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley).
-    Anexos (contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno, numerados. Es, además, importante que en el artículo del que tratan se haga remisión al anexo).

3.  El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
La ley nace mediante una proposición de ley presentada por el órgano del Estado que es competente para ello, es decir, que tiene facultades de iniciativa.
Estos órganos con iniciativa reconocida por la Constitución para la proposición de las leyes que hayan de elaborarse, son el Gobierno, el Congreso de los diputados y el Senado. Lay ley reconoce también la validez de la iniciativa popular, exigiendo para ello la aportación de al menos 500.000 firmas acreditadas. Esta iniciativa popular, recogida por la Constitución, podrá darse en cualquiera de las materias legales, salvo en materias que sean exclusivas de las leyes orgánicas.
El gobierno ejerce su iniciativa legislativa mediante proyectos de ley, que, previa aprobación del Consejo de Ministros, se remiten a las Cortes para que estas las promulguen.
Entregado por el Gobierno el proyecto de ley, el presidente de las Cortes ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, teniendo los diputados y los grupos parlamentarios un plazo de quince días para presentar enmiendas a dicho proyecto de ley. Estas enmiendas, que podrán ser a la totalidad del proyecto o bien al articulado del mismo, habrán de ser debatidas por la comisión correspondiente, que entregará al Congreso un dictamen sobre las mismas.
Así pues, una vez debatido el proyecto de ley en comisión, pasa al Pleno del Congreso para su discusión y su aprobación.
El texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados pasa al Senado, el cual, en el plazo de dos meses, podrá o bien aprobarlo tal como llega del Congreso, a vetarlo, o introducir las enmiendas que considere pertinentes. Este proyecto de ley no será sancionado hasta que el Congreso ratifique el texto, o se pronuncie sobre las enmiendas introducidas por el Senado.
El rey, en el plazo de quince días, habrá de sancionar las leyes que le hayan sido remitidas por las Cortes, mandando su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
4.  Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
La política educativa, como todo los que incluye la palabra política a día de hoy solo tiene dos formas de ser valorada y de ser vista. El blanco y el negro que se enfundan en el papel de los dos históricos bandos políticos enfrentados por sus ideales. Más allá de esto es difícil pensar en términos intermedios acerca de lo que respecta al ámbito educativo, y es que ¿de verdad existe tal término medio?, o, ¿tienen razón los que ven cómo una cosa es opuesta a la otra y no hay término medio que se identifique con ambas?
Se puede observar esto a lo que me refiero solo con volver la cabeza para atrás y mirar la historia de nuestro pasado educativo. Su formación y los porqués de ésta; su continuo desarrollo, ligado a políticas en favor de la privatización y reproducción de un modelo social imperante, que utilizan la escuela como un medio para lograr esto, su fin. Que han demostrado fracasar a lo largo de los años, pues el pueblo siempre ha sabido cuándo se le ha ignorado, cuando se le ha dado la espalda y cuando se le ha insultado.
Pero por igual, las políticas más de “izquierdas”, mejor llamémoslas más igualitarias se han visto abocadas al fracaso, pues económicamente son poco rentables y es prácticamente imposible cumplirlas en su totalidad, y en caso de cumplirlas limitan y reducen las libertades de los ciudadanos en su capacidad de decisión (aunque esto es cuestionable, ya que la educación es lo que al fin y al cabo nos hace libres, el conocimiento nos libera de la alienación, de la opresión a la que fácilmente se nos puede guiar debido a nuestra incultura).
Y luego, ha habido, claro está intentos como los del PSOE de realizar muchas veces una política centrada a recoger las preocupaciones de todos; decididos a respetar algunas de las decisiones de la derecha, y a la par preocupados por lo que el pueblo ha necesitado y ha exigido para el sistema educativo; han creado leyes educativas (que, todo hay que decirlo, han sido las más acertadas hasta la época) que en su búsqueda de mantener a todos contentos, de encontrar un equilibrio lo único conseguido es el desagrado de todos. Por ejemplo, en materia de religión se vieron en una encrucijada (el debate de si la religión debe impartirse en la escuela pública o no; y su posterior debate de si hacerla obligatoria u optativa) que deja insatisfechos a unos y otros.
¿Se ha alcanzado a día de hoy la libertad de oportunidades? ¿En qué punto estamos? ¿Cómo está nuestro sistema educativo a día de hoy? ¿Hacia qué sociedad nos va a llevar?
Bueno, pues una vez más estas preguntas se pueden responder desde dos perspectivas muy claras. La mía, es la de que una sociedad como la nuestra es la que (debido a su atraso en casi todo) más necesita un sistema educativo equitativo (que desemboca en igualdad; no un sistema igualitario que desemboca en desigualdad), liberalizador pero no de libre elección, que nos permita a todos optar a lo mismo, evitando la podredumbre a la que nos lleva el apoyar la privatización (educación privada y la iglesia); porque si seguimos así, y vamos a seguir, acabamos reproduciendo el sistema social, una y otra vez, creo que ya hemos perdido muchos años en tonterías…y aun así, vamos a perder más si todo sigue como parece.


5.  Bibliografía
Pérez Siuraneta, D. (2003). “El abogado en casa”. Consell de Cent (Barcelona): De Vecchi, S.A.
Bufete Rosales José Plaza. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. 16 Julio 2014 11:55, de Bufete Rosales José Plaza Sitio web: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.
Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175). Barcelona: Ariel S.A.

sábado, 14 de marzo de 2015

Una pequeña aclaración política



  1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado: ordenación política, es decir, la ordenación de los habitantes (ciudadanos) de dicho Estado (región territorial y productiva independiente).
Estos ciudadanos se caracterizan por la residencia dentro del territorio del Estado (y la posesión por tanto de la “nacionalidad”, que demuestra la pertenencia a ese lugar).
Nación: la nación es la pertenencia a una comunidad por motivos naturales. En el Estado la pertenencia es administrativa. La nación se caracteriza por una unión social no limitada administrativamente, se comparte un sentimiento común entre todos los participantes (y normalmente se caracteriza por el nacimiento y crianza en un lugar determinado).
Estado de derecho: aplicación por parte del Estado de los derechos de igualdad, libertad e independencia a todos sus ciudadanos. Es decir, son unos límites que se aplican para limitar la autoridad del estado sobre sus ciudadanos (los derechos humanos).
Estado de bienestar: nace para contrarrestar al socialismo y comunismo de los países del Este. Y se compone de una serie de recursos que el Estado se encarga de cubrir (el Estado lo provee, pero no nos equivoquemos, no es gratis, es pagado con el dinero de los ciudadanos) una serie de necesidades de sus habitantes; como por ejemplo la introducción de Sistema Sanitario, pensiones (para permitir la jubilación de los habitantes más veteranos), seguros laborales y de vida, etc.
  1. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los derechos humanos suponen la base del cambio de concepción de estado, y de la concepción de súbdito de un rey por la de ciudadano participante de un estado. Un estado liberal con derechos y deberes tanto civiles como políticos.
Los derechos humanos sientan principalmente ciertos conceptos básicos sobre las necesidades de los ciudadanos de un estado “incluyen derechos cuyo objeto es el trabajo, la vivienda, la educación, cultura, seguridad social, disfrute de prestaciones públicas y de unas condiciones mínimas de vida”.
En cuanto a su nacimiento hay que decir que se han ido produciendo pequeños avances en cada uno de los campos que éstos defienden a lo largo de la historia, lo que significa que han sido producto de una mayoría que ha luchado históricamente desde los inicios de la sociedad y de cualquier tipo de desigualdad que coarte la dignidad de las personas.
Teóricamente la primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; Y para el mundo en general se plasman en papel el 10 de diciembre de 1948, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Pero como he dicho previamente, es un proceso de larga duración histórica (que tiene su mayor impulso cuando las Revoluciones liberales y el pensamiento ilustrado), y muy importante, no es un proceso que esté jamás concluso o cerrado.
  1. Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
“La ciudadanía es primariamente una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El estatuto de ciudadano es, en consecuencia, el reconocimiento oficial de la integración del individuo en la comunidad política, comunidad que desde los orígenes de la Modernidad cobra la forma de Estado nacional de derecho” (Adela Cortina, 1997).
Esta ciudadanía nace con el contrato social, cuando el ser humano pasa de ser un ser humano en libertad y se convierte en un ciudadano participante de una sociedad.
Ciudadanía política (porque es el ciudadano el que se encarga de realizar la política de esta sociedad, y no solo ello, sino que es quien decide el método que se va a emplear, buscando evitar la violencia empleando la mediación), ciudadanía social (supone la unión de un conjunto de ciudadanos), ciudadanía económica (la dependencia económica y el control del mercado por parte del estado influye en el reparto económico que se produce. A su vez un estado se cuantifica por la riqueza económica de sus ciudadanos), ciudadanía intercultural (al ser el estado una ordenación política y territorial reúne cantidad diferente y variable de distinciones tradicionales y culturales que conformarán unidas el valor cultural de ese estado), ciudadanía civil.
  1. Bibliografía

-   Derechos humanos. (2015, 6 de marzo). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17:29, marzo 9, 2015 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derechos_humanos&oldid=80435407.
Cortina, A. (2009). “Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía”. Madrid: Alianza Editorial, S.A.